Última revisión: 16 de octubre de 2026. Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento sobre un caso concreto.
Los riesgos tributarios no se limitan a presentar las declaraciones a tiempo. Incluyen errores de interpretación, operaciones con terceros mal documentadas, debilidades en la facturación o decisiones adoptadas sin un análisis fiscal previo. Esta guía propone un método sencillo para identificarlos, priorizarlos y controlarlos, y explica qué es obligatorio y qué es voluntario.
Qué entendemos por riesgo tributario
Es la posibilidad de que la empresa incumpla una obligación tributaria o adopte un criterio que la Administración no comparta, con consecuencias económicas, sancionadoras, penales o reputacionales. Puede tener su origen en:
- Errores operativos: facturas incorrectas, tipos de IVA mal aplicados, retenciones no practicadas o plazos incumplidos.
- Criterios interpretativos: deducibilidad de gastos, operaciones vinculadas, incentivos fiscales o tributación de operaciones internacionales.
- Falta de información: el área fiscal o la asesoría externa no conoce a tiempo operaciones relevantes.
- Cambios: nuevas actividades, reestructuraciones, entrada en otros mercados o modificaciones normativas.
Qué consecuencias pueden derivarse
En el ámbito administrativo
La Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), regula la regularización de las deudas, los intereses de demora, los recargos por declaración extemporánea y las infracciones y sanciones tributarias. Como regla general, el derecho de la Administración a determinar la deuda prescribe a los cuatro años (artículo 66 de la LGT), aunque existen supuestos especiales, como la comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación.
La LGT también prevé supuestos de responsabilidad de los administradores. El artículo 43 regula, entre otros, la responsabilidad subsidiaria de los administradores de personas jurídicas que no hubieran realizado los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en determinadas circunstancias.
En el ámbito penal
El artículo 305 del Código Penal tipifica el delito contra la Hacienda Pública cuando la cuantía defraudada supera el umbral fijado en el propio precepto. Las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables de este delito (artículo 310 bis), lo que conecta el riesgo fiscal con el modelo de prevención penal del artículo 31 bis.
Cómo identificar los riesgos: método en cinco pasos
- Inventario de obligaciones tributarias. Relaciona los impuestos, declaraciones informativas, libros y obligaciones formales que afectan a la empresa, con su periodicidad y su responsable interno o externo.
- Mapa de procesos con impacto fiscal. Ventas, compras, nóminas, gastos, inversiones, operaciones con socios o empresas del grupo y operaciones internacionales.
- Identificación de riesgos por proceso. Pregunta qué podría salir mal en cada proceso, con ejemplos concretos de la actividad.
- Evaluación. Valora cada riesgo según su probabilidad y su impacto potencial, y considera los controles que ya existen.
- Priorización y plan de acción. Decide qué riesgos requieren nuevos controles, cuáles basta con vigilar y cuáles exigen una consulta o un análisis técnico.
Riesgos habituales en pymes
- Gastos con difícil justificación de su relación con la actividad, como vehículos, viajes o atenciones a clientes.
- Operaciones con socios, administradores o sociedades vinculadas sin valoración ni documentación adecuadas.
- Facturas que no cumplen los requisitos formales o que proceden de proveedores sin actividad real.
- Aplicación incorrecta de exenciones, tipos reducidos o inversión del sujeto pasivo en el IVA.
- Retribuciones en especie no declaradas o retenciones mal calculadas.
- Incentivos fiscales aplicados sin la documentación que los respalda.
- Dependencia total de la asesoría externa sin flujo de información ni revisión interna.
Controles que ayudan a reducir la exposición
Los controles deben ser proporcionales al tamaño y a la complejidad de la empresa. Algunos ejemplos útiles:
- Calendario fiscal con responsables, fechas de revisión previas a cada vencimiento y constancia de su cumplimiento.
- Validación de proveedores nuevos: identidad, actividad y coherencia de las facturas.
- Autorización previa de operaciones vinculadas y de operaciones no recurrentes de importe relevante.
- Revisión periódica de una muestra de facturas emitidas y recibidas.
- Protocolo para consultar a la asesoría antes de cerrar operaciones con implicaciones fiscales inciertas.
- Archivo ordenado de la documentación que soporta cada criterio adoptado, durante el plazo de prescripción.
- Informe periódico al órgano de administración sobre los riesgos fiscales relevantes y las decisiones adoptadas.
UNE 19602: una referencia voluntaria
La norma UNE 19602:2019, de sistemas de gestión de compliance tributario, es un estándar de adopción voluntaria que ofrece una estructura para ordenar la política fiscal, el análisis de riesgos, los controles, la supervisión y la mejora continua. Puede ser certificada por una entidad independiente si la empresa lo decide.
Ninguna ley obliga a implantar UNE 19602 ni a certificarse. Su utilidad es organizativa y probatoria: permite acreditar de forma estructurada cómo gestiona la empresa sus riesgos fiscales y puede servir como elemento de valoración del grado de diligencia. Sin embargo, no impide que la Administración regularice o sancione, ni sustituye el análisis técnico de cada operación.
La Agencia Tributaria promueve además un marco de relación cooperativa, como el Código de Buenas Prácticas Tributarias, al que las empresas pueden adherirse voluntariamente. Es un ámbito distinto de la norma UNE 19602, con sus propios requisitos y condiciones, y su conveniencia debe valorarse en cada caso.
Obligación legal, estándar voluntario y recomendación profesional
- Obligación legal: cumplir las obligaciones tributarias materiales y formales que establecen la LGT y la normativa de cada impuesto.
- Estándar voluntario: UNE 19602 como marco para estructurar el sistema de gestión del riesgo fiscal.
- Recomendación profesional: empezar por el inventario de obligaciones y los riesgos de mayor impacto, integrar el riesgo fiscal en el modelo de prevención penal cuando exista, y revisar el mapa al menos una vez al año o ante cambios relevantes.
Puedes ver cómo abordamos estos proyectos en nuestra página de compliance tributario.
Ningún sistema elimina por sí solo el riesgo tributario. Su eficacia depende de su adecuación, implantación, recursos y supervisión, y de la valoración que corresponda en cada caso.
Fuentes
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE, texto consolidado)
- Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, artículos 305 y 310 bis (BOE, texto consolidado)
- Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- UNE 19602:2019 Sistemas de gestión de compliance tributario (Asociación Española de Normalización)
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