El blanqueo de capitales es el proceso por el que se da apariencia de legalidad a fondos que proceden de una actividad delictiva, incluida la financiación del terrorismo y la cuota defraudada en los delitos contra la Hacienda Pública.
Un Sistema de Gestión de Riesgos PBC-FT ofrece a los sujetos obligados la seguridad de cumplir los requisitos de la Ley 10/2010 y de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 304/2014, y evita la responsabilidad penal de la empresa y sus directivos y las elevadas sanciones administrativas.
El artículo 2 de la Ley 10/2010 enumera los sujetos obligados, que pueden agruparse en dos grandes bloques:
Entidades de crédito, aseguradoras de vida, empresas de servicios de inversión y entidades de pago y de dinero electrónico, entre otras.
Promotores y agentes inmobiliarios, auditores, contables externos, asesores fiscales, notarios, registradores, abogados en determinadas operaciones y comerciantes de bienes de alto valor, entre otros.
La Ley 10/2010 prevé sanciones muy elevadas por el incumplimiento de las obligaciones de prevención.
El delito de blanqueo de capitales puede generar responsabilidad penal para la empresa y para sus administradores, directivos y empleados.
Además de la sanción a la entidad, la ley permite sancionar a quienes ejercen cargos de administración o dirección responsables de la infracción.
La publicación de sanciones y la vinculación con operaciones ilícitas dañan de forma grave la confianza en la empresa.
La empresa puede ser utilizada como instrumento para introducir fondos ilícitos en el circuito económico legal.
Multas, costes de defensa y posible pérdida de relaciones con entidades financieras y socios comerciales.
Si su empresa es sujeto obligado, necesita implantar un Sistema de Gestión del Riesgo que cumpla las obligaciones de la Ley 10/2010 y evite las altas sanciones por incumplimiento.
También ayuda a:
En Compliance360 ofrecemos un servicio integral para el diseño, implantación, gestión y revisión de Sistemas de Gestión de Riesgos PBC-FT.
Creamos un sistema conforme a la Ley 10/2010, el RD 304/2014 y los criterios del GAFI, la OCDE y otros organismos internacionales.
Prestamos, como departamento externo, todos los servicios necesarios para que el sujeto obligado cumpla sus obligaciones.
Asesoramos de forma integral al Representante ante el SEPBLAC, al Órgano de Control Interno y a los demás responsables en materia PBC-FT.
Verificamos la eficacia de los controles implantados en el Sistema de Gestión de Riesgos PBC-FT.
El objetivo del sistema es establecer controles para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y cumplir íntegramente las obligaciones de la Ley 10/2010 y el RD 304/2014.
El servicio de implantación puede incluir:
Análisis inicial
Evaluamos la situación de la empresa respecto de los riesgos en materia de PBC-FT.
Evaluación de riesgos
Analizamos la operativa y los riesgos vinculados a la actividad del sujeto obligado.
Medidas frente a los riesgos
Definimos las medidas de diligencia debida y control adecuadas a los riesgos identificados.
Manual de prevención
Redactamos el Manual de Prevención del Blanqueo de Capitales del sujeto obligado.
Representante ante el SEPBLAC
Asesoramos en el nombramiento de la persona responsable ante el SEPBLAC.
Canal de denuncias
Creamos un canal interno para comunicar posibles incumplimientos en materia PBC-FT.
Régimen disciplinario
Diseñamos las medidas disciplinarias aplicables ante incumplimientos del sistema.
Herramientas tecnológicas
Implantamos software de gestión PBC-FT conectado con listas de personas con responsabilidad pública y listas de sanciones.
Formación y verificación
Formamos a empleados y directivos y verificamos periódicamente el sistema para mantenerlo actualizado.
¿Cómo sé si mi empresa es sujeto obligado?
Depende de la actividad que desarrolla. El artículo 2 de la Ley 10/2010 recoge el listado de sujetos obligados; analizamos su caso concreto para confirmarlo.
¿Cuáles son las principales obligaciones de un sujeto obligado?
Aplicar medidas de diligencia debida, identificar al titular real, examinar y comunicar operaciones sospechosas al SEPBLAC, conservar la documentación, establecer controles internos y formar a su personal.
¿Qué es el Representante ante el SEPBLAC?
Es la persona designada por el sujeto obligado como responsable del cumplimiento de sus obligaciones de información ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales.
¿Qué ocurre si se detecta una operación sospechosa?
Debe realizarse un examen especial y, si procede, comunicarla al SEPBLAC, absteniéndose de ejecutarla y sin revelar al cliente ni a terceros que se ha efectuado la comunicación.
¿Es obligatorio revisar el sistema de forma periódica?
Sí. La Ley 10/2010 exige que las medidas de control interno se sometan a un examen anual por experto externo, con las excepciones previstas reglamentariamente.
¿Compliance360 puede actuar como departamento externo?
Sí. Prestamos todos los servicios necesarios para el cumplimiento de las obligaciones PBC-FT, funcionando en la práctica como un departamento más de su empresa.
Dirección
Calle Madrid, 2 Of. 12
28770 - Colmenar Viejo (Madrid)
Teléfono
Analizamos si tu empresa es sujeto obligado y diseñamos un Sistema de Gestión de Riesgos PBC-FT adaptado a su actividad.
Hablar con un especialista