La reforma del Código Penal de 2010 introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas. La reforma de 2015, la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado y la doctrina del Tribunal Supremo concretaron los requisitos que deben cumplir los modelos de organización y gestión para eximir o atenuar esa responsabilidad.
La norma UNE 19601, publicada en mayo de 2017, recoge estos requisitos y se ha consolidado como la norma certificable de referencia en Compliance Penal.
El artículo 31 bis del Código Penal contempla dos supuestos:
Delitos cometidos en nombre o por cuenta de la empresa, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por quienes están autorizados a tomar decisiones u ostentan facultades de organización y control.
Delitos cometidos por personas sometidas a la autoridad de los anteriores cuando se han incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad.
La empresa puede ser condenada por delitos cometidos por sus directivos o empleados en su beneficio.
El Código Penal prevé multas, suspensión de actividades, clausura de locales, prohibición de contratar con el sector público e incluso la disolución de la sociedad.
Administradores y directivos pueden responder penalmente por los delitos cometidos y por la falta de control sobre la organización.
Además de las multas, la empresa puede afrontar responsabilidades civiles e indemnizaciones derivadas del delito.
Un procedimiento penal afecta de forma directa a la confianza de clientes, socios comerciales, entidades financieras y administraciones.
Desde la Circular 1/2011 de la Fiscalía, un Compliance de fachada no sirve para eximir o atenuar la responsabilidad penal: el modelo debe ser eficaz.
Los Sistemas de Gestión de Compliance Penal UNE 19601 son un instrumento imprescindible de protección para la empresa, sus empleados y directivos.
También ayudan a:
En Compliance360 somos abogados penalistas expertos en responsabilidad penal de las personas jurídicas y derecho penal económico.
Diseñamos e implantamos Modelos de Prevención Penal y Sistemas de Gestión de Compliance Penal conforme a la norma UNE 19601.
Apoyamos al órgano de Compliance Penal y actuamos como departamento externo de cumplimiento normativo.
Revisamos y auditamos Modelos de Prevención Penal conforme al apartado 9.2 de la norma UNE 19601.
Asesoramos a nuestros clientes durante el proceso de certificación de su sistema conforme a la norma UNE 19601.
El objetivo del sistema es establecer controles para prevenir y detectar conductas delictivas, promover una cultura de cumplimiento y evitar sanciones penales, dando respuesta a los requisitos del artículo 31 bis.5 del Código Penal.
El servicio de implantación puede incluir:
Análisis inicial
Evaluamos la situación de la empresa, su actividad, estructura y los controles existentes.
Mapa de riesgos penales
Identificamos las actividades en cuyo ámbito pueden cometerse los delitos que deben ser prevenidos.
Plan de acción
Establecemos los protocolos que concretan el proceso de formación de la voluntad de la empresa, de adopción de decisiones y de su ejecución.
Recursos financieros
Dotamos al modelo de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben prevenirse.
Canal de denuncias
Implantamos el canal para informar de posibles riesgos e incumplimientos al órgano encargado de vigilar el modelo.
Sistema disciplinario
Diseñamos un régimen que sanciona adecuadamente el incumplimiento de las medidas del modelo.
Herramientas tecnológicas
Implantamos software especializado de Compliance que se actualiza de forma continua conforme a los cambios legislativos.
Formación
Realizamos acciones formativas presenciales y online para empleados y directivos.
Verificación periódica
Revisamos el modelo y lo modificamos cuando se detectan infracciones relevantes o cambios en la organización, la estructura de control o la actividad.
¿Qué empresas deben implantar un modelo de Compliance Penal?
El Código Penal no lo impone como obligación, pero cualquier persona jurídica puede incurrir en responsabilidad penal. Por ello resulta recomendable para empresas de cualquier tamaño y sector.
¿Qué requisitos exige el Código Penal al modelo de prevención?
El artículo 31 bis.5 exige identificar las actividades de riesgo, establecer protocolos de decisión, dotar recursos financieros, habilitar canales de información, contar con un sistema disciplinario y verificar periódicamente el modelo.
¿La UNE 19601 garantiza la exención de responsabilidad penal?
No de forma automática. Los tribunales valoran la eficacia real del modelo, pero un sistema conforme a la UNE 19601 es un elemento sólido para acreditar la diligencia de la empresa.
¿Qué es el órgano de Compliance Penal?
Es el órgano encargado de supervisar el funcionamiento y la observancia del modelo de prevención. Puede apoyarse en un Compliance Officer externo.
¿Se puede integrar con otros sistemas de Compliance?
Sí. Sigue la estructura común de las normas de sistemas de gestión y se integra con ISO 37301, ISO 37001, ISO 37002 y UNE 19602.
¿Compliance360 ayuda en el proceso de certificación?
Sí. Auditamos el sistema y acompañamos a la organización durante la preparación de la certificación conforme a la norma UNE 19601.
Dirección
Calle Madrid, 2 Of. 12
28770 - Colmenar Viejo (Madrid)
Teléfono
Diseñamos un Modelo de Prevención de Delitos eficaz, adaptado a la actividad y a los riesgos reales de tu organización.
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